Editorial Edhalca
lunes, 11 de octubre de 2021
lunes, 21 de junio de 2021
De la Independencia a la Clandestinidad, la Ley en contra de las editoriales Independientes.
Por Sergio Haro Alcaráz.
Una Editorial Independiente es un
emprendimiento que generalmente inicia un grupo de amigos y termina siendo
sustentada por un solo individuo que la convierte en su modus vivendi y sueño
de vida. Durante años transforma la idea en una propuesta real de empresa, e
incluso los Gobiernos Municipales y Estatales han creado espacios para su
desarrollo y formalización, en lo que en su momento se llamó economía naranja.
Fueron años, o tal vez décadas lo que Editores independientes tardaron en formalizar un sueño en empresa, o al menos en un negocio sustentable. Hoy como nunca, México cuenta con una gran oferta editorial gracias a esas pequeñas y testarudas Editoriales que se albergan en cocheras, cetros culturales o cafeterías. Su persistencia es de admirar, pues a pesar de todo, y mira que en México pasa lo inimaginable, siguen adelante, y muchas veces han cambiado la comodidad de una casa, o la necesidad de un auto por una edición de 500 ejemplares por el simple hecho de creer que vale la pena darlo a conocer al mundo.
A partir del 2014, las
Editoriales Independientes se convirtieron en una verdadera opción en el
mercado del libro debido a la concentración de las grandes editoriales en un
emporio falto de novedad e innovación, y precisamente, gracias a ello, muchos
Editores Independientes formalizaron su situación ante Hacienda para poder ser
incluido en los catálogos de la Red Nacional de Bibliotecas y de las distintas
cadenas de librerías, ya que es requisito facturar para poder ser admitidos.
Así también Indautor incrementó su padrón de Editores y el registro de ISBN,
debido a la necesidad de exportar títulos a otros países, por medio de ferias e
intercambios de derechos de autor.
Pensar que este proceso ha sido
fácil sería una verdadera locura, han sido años de duro trabajo y grandes
esfuerzos, en los que en realidad muy pocas Editoriales Independientes han
logrado beneficios verdaderos, la verdad es que la gran mayoría a penas y
recupera sus gastos de inversión, si no es que lo pierde apostando a una
propuesta que le parece interesante. Es por esto por lo que la publicación este
primero de julio en el Diario Oficial de la Federación de la nueva Ley General
de Bibliotecas, se vuelve una verdadera amenaza para la sobrevivencia de la
mayoría de las Editoriales Independientes.
El objeto que expresa la nueva
Ley General de Bibliotecas en su primer artículo es:
I.
Establecer
las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades
federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas
públicas;
II.
Definir
las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las
bibliotecas públicas;
III.
Definir
las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas;
IV.
Proponer
las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
V.
Fomentar
la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
VI.
Fomentar y
garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico,
auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que
contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión
cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
VII.
Regular
los términos del Depósito Legal.
Visto desde fuera lo que se
expresa en primera instancia no esta mal, e incluso ya era necesario que se
hiciera; pero los contenidos que se tratan en el punto VII muestran en realidad
que la comisión que modifico la Ley y que fue integrada por Susana Harp
Iturribarría, Guadalupe Covarrubias Cervantes, Casimiro Méndez Ortiz, Ana Lilia
Rivera y Blanca Estela Piña Gudiño, de Morena; Gloria Elizabeth Núñez Sánchez,
Roberto Juan Moya Clemente y Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del PAN; Eruviel
Ávila Villegas, del PRI, y Verónica Noemí Camino Farjat, del PVEM; no sabe cual
es la situación real del sector editorial en México.
En el Capítulo X de la Nueva ley
se habla del interés de crear un acervo histórico de todas aquellas obras
registradas con ISBN, de cuales obras se consideran dignas de guardar en el
acervo, los artículos 33, 34 y 35 expresan una verdadera aspiración para la
creación de un verdadero acervo cultural del quehacer editorial de México. Pero
al llegar al Artículo 36 que dice:
Son
Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley:
I. La Biblioteca de México;
II. La Biblioteca del Congreso de la Unión, y
III. La Biblioteca Nacional de México.
Nos encontramos con una visión
centralista que no toma en cuenta la situación en las que se desempeñan cientos
de Editoriales Independientes que se encuentran fuera de la Capital.
¿Será tanta la falta de empatía
de los integrantes de la Comisión que no se detuvieron a pensar el costo que
esto implica para una editorial radicada en Sonora, o Chiapas?
¿Será que nunca leyeron los
contenidos expuestos en el capítulo 2 de la Nueva Ley de Bibliotecas que busca
establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades
federativas, los municipios y alcaldías en materia de bibliotecas públicas y
evitar el centralismo?
¿Será que no existen
instituciones en cada una de las entidades que puedan realizar la recolección y
salvaguardar un acervo?
El siguiente Artículo también se
debe comentar, ya que dice:
Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los
artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones
y producciones, de acuerdo con lo siguiente:
I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México;
II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y
III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.
En
el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital,
se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales
complementarios que permitan su consulta y preservación.
Este
Artículo es letal para las editoriales cartoneras que en algunas ocasiones
realizan tirajes de 100 ejemplares, es decir, el deposito legal les representa
casi el 10% de su tiro, y si sumamos los gastos por ISBN, transporte y
hospedaje para cumplir con el Depósito Legal, se vuelve un absurdo económico
tratar de encontrar un punto de equilibrio entre la producción y la venta de un
libro.
Si
la Ley hablará de una retribución por la adquisición de los materiales todo
sería muy diferente, en cambio se habla de una sanción para las editoriales que
no realicen dicho trámite:
Artículo 43. Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación
consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa
equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales
no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir
con la entrega de los materiales.
¿50
veces el precio de venta?
¿A
caso no han visto la numeralia de las distintas FENALES del país?
¿Saben
cuántos ejemplares por título imprime una Editorial Independiente?
Estos
dos Artículos en particular, el 37 y el 43, atentan contra la supervivencia de
una Industria que es fundamental para la formación de una Nación, para el
desarrollo ideológico y tecnológico, orillando al Editor Independiente a
regresar a la informalidad, a la invisibilidad, a la clandestinidad.
Guadalajara Jalisco
a 21 de junio de 2021
martes, 15 de septiembre de 2020
viernes, 10 de julio de 2020
jueves, 27 de junio de 2019
viernes, 8 de junio de 2018
miércoles, 13 de septiembre de 2017
Sergio Haro Alcaraz
Sergio Haro Alcaráz |